El informe de arraigo التجذي




El informe de arraigo es necesario para aquellos ciudadanos extranjeros que, residiendo en cualquiera de los municipios de la provincia de Almería, vayan a solicitar ante la Oficina de Extranjería de Almería una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (Con carácter general, este informe no procede en los procedimientos de arraigo laboral o familiar)

Dicho informe, no obstante, no será vinculante para la Administración que resuelva la solicitud de autorización de residencia.

No obstante, lo habitual es que, cuando exista un informe de este tipo, la Administración conceda la autorización de residencia (sin autorización para trabajar) si se cumplen los demás requisitos.

Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo.

En  caso  de  que  el  informe  no  haya  sido  emitido  en  plazo,  circunstancia  que  habrá  de  ser  debidamente acreditada  por  el  interesado,  podrá  justificarse  este  requisito  por  cualquier  medio  de  prueba  admitido  en Derecho.

En Andalucía las competencias están delegadas en los AYUNTAMIENTOS

El  Informe   será  emitido   y   notificado  en   el  plazo máximo de 30 días   y   debe  constar:   tiempo  de permanencia  en  España  en  su  domicilio,  medios de vida,  conocimiento  de  lenguas  utilizadas,  inserción  en redes sociales de su entorno, participación  en programas de inserción socio laboral, cultural, etc.

Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El  órgano  que  emita  el  informe  podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar     con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.

Documentación necesaria (EN GENERAL)

Si bien la documentación necesaria va a depender del municipio en cuestión con carácter general se pedirá:
-Copia del pasaporte
-Certificado de empadronamiento con fecha actualizada. (cada ayuntamiento podrá exigir una carencia o  un tiempo de empadronamiento mínimo)
-Cualquier documento que sirva a parra acreditar arraigo en el municipio (Citas médicas, renovación del padrón, acreditación asistencia clases español, programas formativos o de inserción socio laboral,  con especificación de número de horas, pertenencia asociaciones).
-Contrato de alquiler de vivienda.
-Pago de la tasa establecida si existiese.
-En ocasiones copia del contrato de trabajo y DNI del empresario (si bien, esta exigencia es ampliamente cuestionada por el Defensor del Pueblo andaluz).

IMPORTANTE es obligatorio cuando:
1.- No tengas vínculos familiares directos en España.
2.- Cuando quieras solicitar arraigo social creando tu propia empresa.

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