El informe de arraigo التجذي
El informe de arraigo es necesario para aquellos ciudadanos extranjeros que, residiendo en cualquiera de los municipios de la provincia de Almería, vayan a solicitar ante la Oficina de Extranjería de Almería una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (Con carácter general, este informe no procede en los procedimientos de arraigo laboral o familiar)
Dicho informe, no obstante, no será vinculante para la Administración que resuelva la solicitud de autorización de residencia.
No obstante, lo habitual es que, cuando exista un informe de este tipo, la Administración conceda la autorización de residencia (sin autorización para trabajar) si se cumplen los demás requisitos.
Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En Andalucía las competencias están delegadas en los AYUNTAMIENTOS
El Informe será emitido y notificado en el plazo máximo de 30 días y debe constar: tiempo de permanencia en España en su domicilio, medios de vida, conocimiento de lenguas utilizadas, inserción en redes sociales de su entorno, participación en programas de inserción socio laboral, cultural, etc.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.
Documentación necesaria (EN GENERAL)
IMPORTANTE es obligatorio cuando:1.- No tengas vínculos familiares directos en España.2.- Cuando quieras solicitar arraigo social creando tu propia empresa.

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