Información teléfono y procedimiento cita asilo Almería
¿A quién concede España protección internacional?
• A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.
• A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños: - Condena a pena de muerte. - Tortura o tratos inhumanos o degradantes. - Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada. Estas personas recibirán protección subsidiaria.
Si Usted está en una de las situaciones anteriores y necesita protección de las autoridades españolas debe presentar una solicitud de protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas.
¿Dónde se solicita?
• Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo.
• Si ya está en España: - En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). - En cualquier Oficina de Extranjeros. - En Comisarías de Policía autorizadas. - En Centros de Internamiento de Extranjeros.
¿Cómo se pide?
• La solicitud se presenta personalmente. Si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre. Consiste en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes
¿Qué derechos tiene el solicitante?
Si Usted solicita protección internacional en un puesto fronterizo o en territorio español, tendrá los siguientes derechos:
• A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
• A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG). • A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad.
• A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
• A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
• A ser documentado como solicitante de protección internacional.
• A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
ES IMPORTANTE QUE USTED CONFIE EN LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS. RECUERDE QUE:
• Para que puedan ayudarle, necesitan saber qué le ha pasado.
• Si Usted no dice desde el principio los verdaderos motivos por los que pide protección, o la documentación que aporta no es auténtica corre el riesgo de que luego no se consideren creíbles sus explicaciones.
• Todo lo que diga es CONFIDENCIAL. El gobierno de su país nunca será informado de que Usted ha pedido protección en España o de lo que cuente.
• Las personas que traten con Usted (funcionarios, policias, intérpretes) están obligadas a mantener en secreto todo lo que diga.
• Las personas que traten con Usted están acostumbradas a trabajar con personas que necesitan protección. Confíe en ellas.
• Puede contactar con ACNUR y las ONG en todo momento.
• Puede contar con asistencia de abogado, que será gratis si no puede pagarlo, durante todo el procedimiento.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
1 ° . FASE DE ADMISIÓN A TRÁMITE
En esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea.
SI USTED HA PRESENTADO SU SOLICITUD EN TERRITORIO
SI USTED HA PRESENTADO SU SOLICITUD EN UN PUESTO FRONTERIZO:
2° . FASE DE ELEGIBILIDAD
• Si la solicitud es admitida a trámite, en frontera o en territorio, pasa a ser examinada con mayor profundidad.
• Si la decisión es negativa, Usted deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia.
• Contra la decisión negativa, puede presentar un recurso ante un Tribunal (Audiencia Nacional). Recuerde que tiene derecho a la asistencia de un abogado, que será gratuito si no puede pagarlo, durante todas las fases del procedimiento y para presentar recursos.



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