Información teléfono y procedimiento cita asilo Almería




¿A quién  concede España protección internacional?

 • A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.

 • A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños: - Condena a pena de muerte. - Tortura o tratos inhumanos o degradantes. - Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada. Estas personas recibirán protección subsidiaria.

Si Usted está en una de las situaciones anteriores y necesita protección de las autoridades españolas debe presentar una solicitud de protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas.

¿Dónde se solicita?

• Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo.

 • Si ya está en España: - En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). - En cualquier Oficina de Extranjeros. - En Comisarías de Policía autorizadas. - En Centros de Internamiento de Extranjeros. 

¿Cómo se pide?

• La solicitud se presenta personalmente. Si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre. Consiste en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes

¿Qué derechos tiene el solicitante?

Si Usted solicita protección internacional en un puesto fronterizo o en territorio español, tendrá los siguientes derechos: 

• A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional. 

• A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG). • A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad.

 • A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España. 

• A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.

 • A ser documentado como solicitante de protección internacional. 

• A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias. 

ES IMPORTANTE QUE USTED CONFIE EN LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS. RECUERDE QUE: 

• Para que puedan ayudarle, necesitan saber qué le ha pasado. 

• Si Usted no dice desde el principio los verdaderos motivos por los que pide protección, o la documentación que aporta no es auténtica corre el riesgo de que luego no se consideren creíbles sus explicaciones. 

• Todo lo que diga es CONFIDENCIAL. El gobierno de su país nunca será informado de que Usted ha pedido protección en España o de lo que cuente. 

• Las personas que traten con Usted (funcionarios, policias, intérpretes) están obligadas a mantener en secreto todo lo que diga.

 • Las personas que traten con Usted están acostumbradas a trabajar con personas que necesitan protección. Confíe en ellas.

 • Puede contactar con ACNUR y las ONG en todo momento.

 • Puede contar con asistencia de abogado, que será gratis si no puede pagarlo, durante todo el procedimiento. 


 

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL? 

1 ° . FASE DE ADMISIÓN A TRÁMITE 

En esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea. 

SI USTED HA PRESENTADO SU SOLICITUD EN TERRITORIO 

• Se le comunicará en el plazo de un mes si su solicitud es admitida a trámite y, en su caso, si se ha de seguir el procedimiento de urgencia.
 • Si la solicitud no se admite a trámite tiene que abandonar España, salvo que disponga de autorización para permanecer. 
• Contra la decisión de no admisión puede recurrir ante el juez.

 SI USTED HA PRESENTADO SU SOLICITUD EN UN PUESTO FRONTERIZO: 

1. Deberá permanecer allí hasta que se decida si su solicitud es admitida a trámite. Las autoridades tienen CUATRO días para tornar la decisión. 
2. Si la solicitud es admitida, podrá entrar en España.
 3. Si su solicitud no es admitida o es denegada, Usted PUEDE PRESENTAR UN RECURSO (llamado reexarnen) en el plazo de DOS DÍAS desde que le informen del rechazo de su solicitud. Las autoridades tienen DOS DÍAS para responder.
 4. Si la decisión de este último es negativa, Usted deberá abandonar España.
 5. Contra las decisiones que no admiten o deniegan su solicitud, puede presentar un recurso ante un Juez o Tribunal. 
6. Si Usted ha solicitado protección internacional en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) la tramitación se adecuará a lo dispuesto en el punto tercero y quinto. Si su solicitud es admitida se tramitará por el procedimiento de urgencia. 

2° . FASE DE ELEGIBILIDAD 

• Si la solicitud es admitida a trámite, en frontera o en territorio, pasa a ser examinada con mayor profundidad. 

• Las autoridades disponen de un plazo máximo de SEIS MESES, que se reduce a TRES en los casos declarados URGENTES, para tomar una decisión.
 • En esta fase Usted podrá ser convocado a la celebración de una nueva entrevista. • Si transcurre el plazo de SEIS MESES sin que se haya tomado una decisión se le informará de las razones del retraso. 
• Si la decisión es favorable, Usted será reconocido como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria. 

• Si la decisión es negativa, Usted deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia.

 • Contra la decisión negativa, puede presentar un recurso ante un Tribunal (Audiencia Nacional). Recuerde que tiene derecho a la asistencia de un abogado, que será gratuito si no puede pagarlo, durante todas las fases del procedimiento y para presentar recursos. 

¿QUIÉN DECIDE SOBRE LAS SOLICITUDES DE PROTECCION INTERNACIONAL?

• Todas las solicitudes, no importa dónde se presenten, son estudiadas por la Oficina de Asilo y Refugio
. • Las decisiones son tomadas por el Ministro del Interior. • En las decisiones sobre las solicitudes admitidas a trámite el Ministro del Interior decide a propuesta de la Comisión lnterministerial de Asilo y Refugio. 

¿QUÉ DERECHOS SE OBTIENEN CON LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

 • No ser devuelto al país de origen.
 • Autorización de residencia y trabajo.
 • Obtener documento de identidad y, en su caso, de viaje.
 • Reagrupamiento de familiares directos. 
• Acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles. 
• Acceso a programas de integración específicos y de retorno voluntario que se establezcan. 
• Reducción en los plazos de acceso a la nacionalidad española para los refugiados.

Importante. 

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