Arraigo de formación التجذير altjedhir

 

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN 

Si eres extranjero, te encuentras en situación  irregular en España, dónde has permanecido, mínimo dos años, puedes regularizar tu situación con el arraigo de formación.

Podrías obtener una autorización de residencia por un año, que NO te autoriza a trabajar y que podría ser prorrogada por un año más, en algún supuesto.

Te voy a explicar cómo solicitarlo y los requisitos que debes cumplir. 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años. 
  • Te lo explico, como mínimo, cada 3 meses debes guardar una prueba de tu estancia en España. ¿Qué pruebas se aceptan?,  consultas médicas, volantes o certificados  de empadronamiento, que acreditan cambios de empadronamiento del extranjero, Igualmente son valoradas las pruebas documentales que acreditan solicitud de licencias administrativas habitualmente licencia de pesca, matriculas de bibliotecas municipales, inscripción en los cursos impartidos por los Servicios Sociales de Ayuntamiento o entidades sociales.
  • Comprometerse a realizar una formación de duración superior a 200 horas
  • a. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: A estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.
  • b. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: A estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia.
  •  c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo. La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente. Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. 
  • d. Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de micro-credenciales. 
  • e. Una formación conducente a la obtención de micro-credenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. 
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • El curso puede ser presencial o combinado con sesiones en línea. Es posible cambiar de curso sin notificarlo a la oficina de extranjería, siempre y cuando el nuevo curso pertenezca a la misma familia profesional. Si el nuevo curso es de una familia profesional distinta, será  necesario obtener la aprobación de las autoridades competentes. 

DOCUMENTACION

  • Impreso de solicitud en modelo EX10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Se deben fotocopiar todas las hojas con sellos!!!!!
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.





ACREDITACION DE LA MATRICULACION 

En un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberás aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

MODIFICAR EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Una vez realizada la formación y obtenido el título, se podrá solicitar  una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena, si se cuenta con una oferta de empleo, vinculada a la misma familia profesional de la formación realizada y acreditada en el arraigo y  que garantice el Salario Mínimo Interprofesional.


DUDAS 

¿Se puede prorrogar?

La autorización concedida podría ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

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