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GUÍA ARRAIGO SOCIAL EN ALMERIA
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ARRAIGO SOCIAL 2024
Si eres extranjero, te encuentras en situación irregular en España y puedes demostrar una permanencia continuada de tres años en el país, cumpliendo ciertos requisitos podrás regularizar tu situación de manera temporal y trabajar en España. Si te interesa, continua leyendo puesto que lo puedes solicitar tanto si nunca has tenido residencia legal en España como si la tuviste y la perdiste por no poder renovarla.....
REGULACION DEL ARRAIGO SOCIAL
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, RD 557/2011 modificado por RD 903/2021 Reglamento de Extranjería.
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REQUISITOS
No ser ciudadano o familiar de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo decompromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Aportar justificante del pago de la tasa modelo 790 código 052,Marcar la opción 2.5 de “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28€ en 2023).
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
IMPORTANTE!! Como mínimo, cada 4 meses debes guardar una prueba de tu estancia en España. ¿Qué pruebas me van a aceptar?, consultas médicas, volantes o certificados de empadronamiento, que acreditan cambios de empadronamiento del extranjero, Igualmente son valoradas las pruebas documentales que acreditan solicitud de licencias administrativas habitualmente licencia de pesca, matriculas de bibliotecas municipales, inscripción en los cursos impartidos por los Servicios Sociales de Ayuntamiento o entidades sociales y también las retiradas o los ingresos de dinero en efectivo en cuenta bancaria (no cajero automático).
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
La oferta laboral debe ser de, por lo menos, 30 horas por semana; aunque si tienes un menor a cargo se aceptarán contratos de tan sólo 20 horas.
Además, el sueldo debe ser, como mínimo equivalente al SMI o superior a lo que corresponda según convenio específico.
La solicitud de Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales Arraigo Social, se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el/la extranjero/a tenga fijado su domicilio.
La concesión de la autorización de residencia, en caso de contar con contrato o contratos de trabajo, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, en caso de reunir los requisitos de trabajo para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente, o afiliación y/o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del trabajador extranjero en el caso de que la autorización concedida le habilite a realizar actividad laboral por cuenta propia.
IMPORTANTE. Se puede obtener arraigo social pese a tener una orden de expulsión.
Si tienes la orden de expulsión no ejecutada en España, no hay ningún inconveniente a la hora de tramitar arraigo social y obtener el resultado “favorable”. Por supuesto, eso será en el caso de que cumplas los requisitos para acceder a la residencia por arraigo. Además, vivir sin papeles no es un delito si no una infracción administrativa. EVIDENTEMENTE nos referimos a una orden de expulsión sin que existan antecedentes penales!!!
En caso de que el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorización no fuera el mismo que dictó la sanción a revocar, instará de oficio la revocación de la sanción al órgano competente para ello.
ENLACES A JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES SOBRE ARRAIGO SOCIAL
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¿A quién concede España protección internacional? • A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo. • A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños: - Condena a pena de muerte. - Tortura o tratos inhumanos o degradantes. - Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada. Estas personas recibirán protección subsidiaria. Si Usted está en una de las situaciones anteriores y necesita protección de las autoridades españolas debe presentar una solicitud de protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situ...
El informe de arraigo es necesario para aquellos ciudadanos extranjeros que, residiendo en cualquiera de los municipios de la provincia de Almería, vayan a solicitar ante la Oficina de Extranjería de Almería una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (Con carácter general, este informe no procede en los procedimientos de arraigo laboral o familiar) Dicho informe, no obstante, no será vinculante para la Administración que resuelva la solicitud de autorización de residencia. No obstante, lo habitual es que, cuando exista un informe de este tipo, la Administración conceda la autorización de residencia (sin autorización para trabajar) si se cumplen los demás requisitos. Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo. En caso de que...
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31). Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN: Se trata de una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España. Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comuni...
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