Autorización de residencia por colaboración con autoridades administrativas
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Esta autorización se va a conceder a aquellos extranjeros que colaboren con la autoridades laborales, denunciando al empleador. Es requisito haber trabajado de manera irregular seis meses en un periodo de un año y poder demostrarlo....(siempre que cuente con una sentencia del Juzgado de lo Social o con un acta de la Inspección de Trabajo que demuestre que el interesado ha estado trabajando de manera irregular en la empresa).
NO es necesario haber permanecido de manera continuada dos años en España, con anterioridad a la solicitud.
REQUISITOS
Carecer de antecedentes penales en España y en cualquier otro país en el que hubiese residido los últimos cinco años.
NO ser ciudadano de la UE.
NO tener una orden de prohibición de entrada en España.
Demostrar que se ha trabajado durante seis meses de manera irregular.
En caso de colaborar con la Inspección de Trabajo, deberás acreditar por cualquier medio de prueba haber estado trabajando seis meses en el último año
Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta propia y ajena.
Haber abonado la tasa correspondiente.
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
Resulta de gran importancia tener presente que todos aquellos documentos que no sean emitidos por autoridades españolas deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961, de lo contrario, carecerán de validez.
La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad social.
Finalmente señalar que va a ser la Dirección General de Migraciones quien valorará y en su caso concederá la autorización de residencia de un año de duración, que habilitará a trabajar por cuenta propia y ajena.
En el caso que la autorización de residencia se solicite por razones de interés público, será la Secretaría de Estado de Migraciones quien concederá una autorización que SOLO permitirá residir en España.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa hoja informativa.

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