El informe de arraigo es necesario para aquellos ciudadanos extranjeros que, residiendo en cualquiera de los municipios de la provincia de Almería, vayan a solicitar ante la Oficina de Extranjería de Almería una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (Con carácter general, este informe no procede en los procedimientos de arraigo laboral o familiar) Dicho informe, no obstante, no será vinculante para la Administración que resuelva la solicitud de autorización de residencia. No obstante, lo habitual es que, cuando exista un informe de este tipo, la Administración conceda la autorización de residencia (sin autorización para trabajar) si se cumplen los demás requisitos. Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo. En caso de que...
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