Guía arraigo laboral التجذي

Guía orientativa sobre el arraigo laboral




Regulación.-

La regulación de la  autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral se encuentra recogida en el artículo 124.1 del ROEX Reglamento de Extranjería, cuyo  espíritu de  redacción allá por el año 2011, estaba pensado para aquellos extranjeros que se encontraban en situación irregular, trabajaban de manera clandestina y podían acreditar en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud,  una relación laboral de seis meses, mediante resolución administrativa confirmatoria del Acta  de la Inspección de Trabajo y Seguridad social o mediante una resolución judicial.

En  el año 2021 la sentencias del Tribunal Supremo STS 1802-21 y STS 1806-2021, van a establecer que para acreditar la relación laboral, resultará admisible cualquier medio de prueba admitido  en derecho, como la vida laboral y a mi juicio van a auspiciar  la reforma del Reglamento de Extranjería mediante  RD 629/2022 en el que el Gobierno, recogió dos autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales vinculadas a las  relaciones laborales.

 Un arraigo laboral para aquellas actividades producidas cuando el extranjero se encontraba en situación regular ,  con relaciones laborales de alta en la Seguridad Social o con acreditación judicial o de la inspección de trabajo  de haber realizado las mismas   y una nueva autorización de residencia por colaboración con autoridades administrativas-laborales  para extranjeros cuyas relaciones laborales se produjeron estando en  situación irregular y  sin alta en la SS.

Nada de esto habría ocurrido sin la perseverancia del abogado almeriense Jaime Martín Martín, letrado titular del Bufete Martín Abogados, quien dirigió el Recurso Contencioso Administrativo que concluyó con la sentencia del Tribunal supremo de 25 marzo  de 2021, que supuso un antes y un después en los requisitos  para acceder al arraigo laboral.

Requisitos.-

Además de encontrarse en situación irregular en España, el extranjero deberá cumplir los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


Donde se solicita el arraigo laboral? 

Como cualquier autorización de residencia y trabajo en España se tramita en la Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga fijado su domicilio o  le corresponda por empadronamiento.


Documentación exigible.-

  • Impreso de solicitud en modelo EX10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Se deben fotocopiar todas las hojas con sellos!!!!!
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laboralesen situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales; se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles es MODELO 790 código 052, epígrafe 2.5 "autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a abonar por el extranjero".
  • El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

    ¿Cómo acreditar la relación laboral?

    a).- Cuando se trate de relaciones laborales regulares.

    Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales en situación legal de estancia o residencia en los dos últimos años. Preferentemente aportando el informe de  la vida laboral, que emite la Tesorería General de la Seguridad Social. Así, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el período de 6 meses o de 15 horas semanales en un período de 12 meses. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia se deberá acreditar una actividad real y continuada de al menos 6 meses.

    b).- Cuando se trate de relaciones laborales irregulares.

    Cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, será también prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.

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