PARTICULARIDADES DEL ARRAIGO SOCIAL التجذي

SUPUESTOS PARTICULARES  SOBRE EL ARRAIGO SOCIAL


CAMBIO DE EMPLEADOR EN EL ARRAIGO SOCIAL

Se podrá solicitar el  cambio de empleador en los casos que estén debidamente justificados (defunción del empleador, baja de la empresa en AEAT, otros supuestos debidamente justificados) que serán estudiados y valorados  por la administración.
Se recuerda también que la comunicación del cambio de empleador se realizará a la oficina de extranjería responsable de la concesión de la autorización de residencia,   acompañada de la documentación siguiente:
– Escrito solicitando cambio de empleador firmado por el interesado.
– Nuevo contrato, debidamente firmado por interesado y empleador, de cualquier modalidad contractual que garantice el SMI en cómputo anual al interesado.
– Certificados de estar al corriente en Seguridad Social y AEAT del nuevo empleador.
– Documentación que justifique la imposibilidad de alta por parte del anterior empleador con el cual se había suscrito contrato de trabajo.
 
Una vez comunicada la solicitud de cambio, el departamento correspondiente estudiará su caso y le confirmará la aceptación o no de su solicitud .

 

¿QUE OCURRIRIA SI EL EMPLEADOR NO DA DE ALTA AL TRABAJADOR UNA VEZ OBTENIDO EL ARRAIGO?

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por  arraigo requiere que en el plazo de un mes desde su concesión,  el empleador  proceda al alta del trabajador en la seguridad social. Pero... ¿Qué puedo hacer si el alta no se produce? ¿Puedo demandar al empleador?

Pues bien voy a tratar de clarificar un poco, al tratarse de un precontrato firmado, en el que ambas  partes se comprometen a una serie de obligaciones, el incumplimiento puede entrañar consecuencias y por lo tanto, el trabajador podrá reclamar el pago de una indemnización por daños y perjuicios, puesto que ha podido incurrir en  una serie de gastos de viaje, vestuario, mudanza etc. Si bien esta indemnización únicamente será económica y la cantidad dependerá de cada caso. Nunca se podrá obligar al empleador a contratar al trabajador.
Tanto si se ha firmado el contrato como si no, deberás interponer papeleta de conciliación y posteriormente una demanda en los Juzgados de lo Social y aportar todas las pruebas que tengas, en el plazo máximo de una año. 

La carga de la prueba corresponde al trabajador, quien puede aportar correos electrónicos, mensajes de whatsapp, grabaciones u otros medios de prueba.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Información teléfono y procedimiento cita asilo Almería

El informe de arraigo التجذي

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA