Arraigo familiar (familiar de español) التجذي

 



Documentación a presentar:

1.    Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10). Se puede obtener  en la siguiente dirección

    https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/10-Formulario_CCEE.pdf

2.    Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, con  una vigencia mínima de 4 meses

 

3.    Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, legalizado, traducido y actualizado.

 

4.    Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano español. Según el supuesto pedimos los siguientes documentos:

a.    Cónyuge: partida de matrimonio debidamente legalizada  actualizada-menos de 3 meses, y en su caso, con traducción legalizada.

b.    Pareja registrada: Certificado inscripción de la pareja de hecho debidamente legalizado – actualizado (3 meses) y con traducción legalizada, en su caso  (actualizado).

c.    Pareja no registrada sin hijos en común: deberá acreditar que se trata de una pareja estable con vínculo duradero, demostrando una convivencia marital de, al menos, 1 año (certificado de convivencia  y pruebas de esa convivencia: cuentas bancarias conjuntas, contratos de alquiler, facturas luz y agua, certificado de convivencia de la Policía Local, certificado actualizado de que el ciudadano que da derecho no está inscrito en el Registro de Parejas de Hecho y certificado actualizado de estado civil del ciudadano de la Unión expedido por el Registro Civil.

d.    Pareja no registrada con hijos en común: partida de nacimiento de los hijos en común, debidamente legalizada y actualizada (3 meses) y, en su caso, con traducción legalizada.

e.    Descendientes: En caso de menores de edad y no estar uno de los progenitores en España: guardia y custodia (legalizada, con traducción legalizada en su caso) o autorización para residir en España por parte del otro progenitor (legalizada y actualizada).

En caso de hijos mayores de 21 años: acreditar  estar a cargo por cualquier medio de prueba válido en Derecho (envíos de dinero, convivencia, medios económicos,…) y aportar autorización firmada por el ciudadano español para comprobar datos en otras Administraciones Públicas.

Hijos del ciudadano español: partida de nacimiento legalizada y en su caso con traducción legalizada.

Hijos del cónyuge o pareja registrada del ciudadano español: partida de nacimiento legalizada y, en su caso, traducida, junto con partida de matrimonio o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (actualizados-menos de 3 meses)

f.     Ascendientes: documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.

Ascendientes propios: partida de nacimiento legalizada y, en su caso, con traducción legalizada.

Ascendientes del cónyuge/pareja registrada: partida de nacimiento legalizada y en su caso con traducción legalizada junto con partida de matrimonio o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (actualizados-menos de 3 meses).

En el caso de ascendientes menores de 65 años: acreditar  estar a cargo por cualquier medio de prueba válido en Derecho (envíos de dinero, convivencia, medios económicos,…) y aportar autorización firmada por el ciudadano español para comprobar datos en otras Administraciones Públicas.

 

5.    D.N.I. del ciudadano español.

6.    Certificado de empadronamiento del solicitante actualizado.

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial. Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

 El extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. En caso de presentación electrónica, el profesional adherido al correspondiente Convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos en materia de extranjería.

Lugar de presentación

Actualmente existen dos vías para presentar este tipo de autorizaciones.

PRIMERA VÍA. Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga fijada su residencia.  Necesario cita previa que puede obtener en el siguiente enlace:

https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html

   (seleccionando cita para “Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Arraigo”)

SEGUNDA VÍA. PLATAFORMA MERCURIO – SOLICITUDES INICIALES

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2

o   EX10 – Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

 

Para realizar estos trámites, el sujeto legitimado para presentar la documentación en cada caso deberá disponer de un certificado digital  electrónico .En el caso de  Gestores Administrativos, Graduados Sociales o Abogados deberán estar adheridos al Convenio para presentación de solicitudes iniciales en nombre de terceros.*

 

Las tasas por la tramitación de la autorización se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años  y a su término se podrá solicitar autorización de residencia larga duración.

 

 

 

 

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