Arraigo familiar (familiar de español) التجذي
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Documentación a presentar:
1. Impreso
de solicitud
en modelo oficial (EX-10). Se puede obtener en la siguiente dirección
https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/10-Formulario_CCEE.pdf
2.
Copia del pasaporte completo,
título de viaje o cédula de inscripción, con
una vigencia mínima de 4 meses
3.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país
o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a
la entrada en España, legalizado, traducido y actualizado.
4.
Documentación
acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el
ciudadano español. Según el supuesto pedimos los siguientes documentos:
a.
Cónyuge: partida de matrimonio debidamente
legalizada actualizada-menos de 3 meses,
y en su caso, con traducción legalizada.
b.
Pareja registrada: Certificado inscripción de la pareja
de hecho debidamente legalizado – actualizado (3 meses) y con traducción
legalizada, en su caso (actualizado).
c.
Pareja no registrada sin hijos en
común: deberá
acreditar que se trata de una pareja estable con vínculo duradero, demostrando
una convivencia marital de, al menos, 1 año (certificado de convivencia y pruebas de esa convivencia: cuentas
bancarias conjuntas, contratos de alquiler, facturas luz y agua, certificado de
convivencia de la Policía Local, certificado actualizado de que el ciudadano
que da derecho no está inscrito en el Registro de Parejas de Hecho y
certificado actualizado de estado civil del ciudadano de la Unión expedido por
el Registro Civil.
d.
Pareja no registrada con hijos en
común: partida de
nacimiento de los hijos en común, debidamente legalizada y actualizada (3
meses) y, en su caso, con traducción legalizada.
e.
Descendientes: En caso de menores de edad y no estar uno de los progenitores en España:
guardia y custodia (legalizada, con traducción legalizada en su caso) o
autorización para residir en España por parte del otro progenitor (legalizada y
actualizada).
En caso
de hijos mayores de 21 años: acreditar
estar a cargo por cualquier medio de
prueba válido en Derecho (envíos de dinero, convivencia, medios económicos,…) y
aportar autorización firmada por el ciudadano español para comprobar datos en
otras Administraciones Públicas.
Hijos del ciudadano español: partida de nacimiento legalizada y
en su caso con traducción legalizada.
Hijos del cónyuge o pareja registrada del
ciudadano español:
partida de nacimiento legalizada y, en su caso, traducida, junto con partida de
matrimonio o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (actualizados-menos
de 3 meses)
f.
Ascendientes: documentación acreditativa de la
existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio
Económico Europeo.
Ascendientes
propios: partida de nacimiento
legalizada y, en su caso, con traducción legalizada.
Ascendientes
del cónyuge/pareja registrada:
partida de nacimiento legalizada y en su caso con traducción legalizada junto
con partida de matrimonio o certificado de inscripción en el Registro de
Parejas de Hecho (actualizados-menos de 3 meses).
En el
caso de ascendientes menores de 65
años: acreditar estar a cargo por
cualquier medio de prueba válido en Derecho (envíos de dinero, convivencia,
medios económicos,…) y aportar autorización firmada por el ciudadano español
para comprobar datos en otras Administraciones Públicas.
5.
D.N.I. del ciudadano español.
6.
Certificado
de empadronamiento
del solicitante actualizado.
Nota importante: cuando se aporten
documentos de otros países deberán estar traducidos al
castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por
un traductor oficial. Lista de traductores
jurados.
Por otro lado, todo documento
público extranjero deberá ser previamente legalizado
por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha
expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en
el caso en que dicho documento haya sido apostillado
por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya
de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización
en virtud de Convenio Internacional.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
El extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. En caso de presentación electrónica, el profesional adherido al correspondiente Convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos en materia de extranjería.
Lugar de presentación:
Actualmente
existen dos vías para presentar este tipo de autorizaciones.
PRIMERA
VÍA. Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga fijada su residencia. Necesario cita previa que puede obtener en el
siguiente enlace:
https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
(seleccionando cita para “Autorización de
Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Arraigo”)
SEGUNDA
VÍA. PLATAFORMA MERCURIO – SOLICITUDES INICIALES
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2
o
EX10
– Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales
Para realizar estos trámites, el
sujeto legitimado para presentar la documentación en cada caso deberá disponer
de un certificado digital electrónico
.En el caso de Gestores Administrativos,
Graduados Sociales o Abogados deberán estar adheridos al Convenio para
presentación de solicitudes iniciales en nombre de terceros.*
Las tasas por
la tramitación de la autorización se pueden
obtener en la siguiente dirección electrónica: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años y a su término se podrá solicitar autorización de residencia larga duración.

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