AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

La  mujer  extranjera  que  denuncia  una  situación  de malos  tratos  podrá  solicitar  una  autorización  de residencia por circunstancias excepcionales.

Los trámites de este procedimiento y los requisitos exigidos están regulados en el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería en su redacción dada conforme a la L.O 10/2011, de 27 de julio.

Normativa 

Art. 31 bis según redacción  LO 10/2011 y Art. 131 y ss Reglamento de Extranjería.

Procedimiento

En las dependencias policiales será   informada   de   que   tiene   garantizados   los   derechos   reconocidos   en   la   Ley   Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

NO SE INCOARÁ  expediente  sancionador  por  infracción del articulo 53.1 a).

SE  SUSPENDERÁ  el  expediente  que  se  hubiera  incoado con anterioridad a la denuncia.

Será requisito imprescindible que el Juzgado haya dictado sobre  la mujer extranjera  una orden de protección o que la víctima  cuente con un informe del ministerio fiscal.

Documentación necesaria.

-Copia del pasaporte, vigencia mínima de cuatro meses.
-En su caso documento por el que se otorga la representación legal a favor de la persona física que formula la solicitud.
-Copia orden de protección o informe del ministerio fiscal.

La concesión de la autorización provisional de residencia será también a favor de sus hijos menores de edad o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, que se encuentren en España  en el momento de la denuncia. Esta autorización será de Residencia y trabajo si son mayores de 16 años.

TRABAJO: Tanto por cuenta ajena como propia.

EFICACIA: Desde  el momento de su concesión.

VIGENCIA AUTORIZACIÓN: Hasta la concesión  o denegación  de la autorización definitiva.

VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD: Un año.


La  Delegación  o  Subdelegación  de  Gobierno  informará  de  su  concesión  a  la  autoridad  judicial que  conozca el proceso penal.

Residencia y trabajo de mujer extranjera víctima de delito de violencia de género. Finalización del proceso penal.

Si existe sentencia condenatoria o resolución judicial de víctima de violencia de género se concederá una autorización de residencia y trabajo por 5 años.

Si no  existe sentencia condenatoria o existe una resolución judicial que no reconoce a la víctima de violencia de género, de manera  automática  se producirá la pérdida  de  eficacia de  la  autorización  provisional  que  se hubiera  podido  conceder.  (La  titularidad de  la  autorización  no  podrá  ser  alegada  de cara    a    la    obtención    de    la    condición    de residente de larga duración).


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