AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La mujer extranjera que denuncia una situación de malos tratos podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Los trámites de este procedimiento y los requisitos exigidos están regulados en el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería en su redacción dada conforme a la L.O 10/2011, de 27 de julio.
Normativa
Art. 31 bis según redacción LO 10/2011 y Art. 131 y ss Reglamento de Extranjería.
Procedimiento
En las dependencias policiales será informada de que tiene garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
NO SE INCOARÁ expediente sancionador por infracción del articulo 53.1 a).
SE SUSPENDERÁ el expediente que se hubiera incoado con anterioridad a la denuncia.
Será requisito imprescindible que el Juzgado haya dictado sobre la mujer extranjera una orden de protección o que la víctima cuente con un informe del ministerio fiscal.
Documentación necesaria.
La concesión de la autorización provisional de residencia será también a favor de sus hijos menores de edad o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Esta autorización será de Residencia y trabajo si son mayores de 16 años.
TRABAJO: Tanto por cuenta ajena como propia.
EFICACIA: Desde el momento de su concesión.
VIGENCIA AUTORIZACIÓN: Hasta la concesión o denegación de la autorización definitiva.
VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD: Un año.
La Delegación o Subdelegación de Gobierno informará de su concesión a la autoridad judicial que conozca el proceso penal.
Residencia y trabajo de mujer extranjera víctima de delito de violencia de género. Finalización del proceso penal.
Si existe sentencia condenatoria o resolución judicial de víctima de violencia de género se concederá una autorización de residencia y trabajo por 5 años.
Si no existe sentencia condenatoria o existe una resolución judicial que no reconoce a la víctima de violencia de género, de manera automática se producirá la pérdida de eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder. (La titularidad de la autorización no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración).
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