Derechos del trabajador "sin papeles"

 

No tengo permiso de residencia ni de trabajo en España pero estoy trabajando “en negro”. ¿Puedo demandar al empleador o empresario si no me paga lo que debe pagarme o si me despide?


Sí. La legislación española reconoce a todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad o situación legal, los mismos derechos frente al empresario, es decir gozan de todos los derechos laborales que tiene cualquier trabajador.

Tienes derecho a recibir una indemnización finiquito en caso de despido y a demandar por despido y a presentar una reclamación de cantidad  y de reconocimiento de la relación laboral. 

Muchos extranjeros que se encuentran en situación administrativa irregular en territorio español temen hacer valer sus derechos laborales por temor a ser deportados o porque alguien -casi siempre el propio empleador- le amenaza conque “si me denuncias te van a deportar”.

Y nada más lejos de la realidad. Tienes derecho a reclamar tus derechos y a denunciar a quien se burla de tus derechos por, entre otros delitos, un delito contra los derechos de los trabajadores.

La ley no distingue si tienes o no "papeles", lo que se va a dirimir no es si te encuentras en situación irregular en España, sino si el despido es improcedente y si tienes derecho a una indemnización.

Por cierto, si el Juez reconoce el vínculo laboral durante al menos seis meses y puedes demostrar que llevas dos años en España puedes acceder a “papeles” bajo el supuesto de Arraigo Laboral.

¿Qué pasos debe seguir el trabajador despedido?

Debemos partir de que dispone de 20 días para reclamar el despido presentando una demanda ante la jurisdicción laboral.

Como paso previo a esa demanda ante el Juzgado de lo Social, deberá interponer una papeleta de conciliación en el CEMAC (Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación), organismo dependiente de la Junta de Andalucía y que se encuentra en Almería. Es un paso obligatorio y si no lo hiciera no podría interponer la demanda en el Juzgado, esto es, antes de admitir la demanda, las partes (trabajador y empleador), deberán acudir al CEMAC y tratar de llegar a un acuerdo. Esa es la conciliación administrativa. Si ésta no se logra, hay una segunda conciliación en el Juzgado de lo Social. Esta última es la que vale para obtener el permiso de residencia por arraigo laboral. La conciliación administrativa, si no ha sido homologada por el Juzgado, no es válida a estos efectos concretos.

 

IMPORTANTE!!! Para presentar la demanda se deberá solicitar cita previa en el servicio 012 o el teléfono 955 012 012

El plazo es de VEINTE DIAS. Este plazo hay que contarlo desde el día siguiente al despido, ya se haya producido de manera verbal o  haya sido comunicado por la empresa por escrito.

Una vez se haya presentado el despido ante el CEMAC, el plazo de veinte días quedará en suspenso hasta que se celebre el acto de conciliación, con la presencia de un letrado conciliador de la administración, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado).

Una vez celebrado con el resultado que sea (SIN EFECTO, SIN AVENENCIA) continuará computándose el plazo que reste hasta los veinte días, que es el máximo para presentar la demanda en el Juzgado.

Veamos esto con un EJEMPLO:

-Si me despiden el día 10 de diciembre de 2023, tengo 20 días hábiles para presentar la demanda de despido ante el Juzgado. Ahora bien, como es obligatorio presentar la conciliación del despido ante el CEMAC, debo presentarla lo antes posible para que me suspendan el cómputo de ese plazo. Si presento la conciliación el día 20 de diciembre de 2023, he consumido 7 días hábiles, por lo que una vez celebrada la conciliación, me restarán 13 días hábiles para acudir al Juzgado.



Contenido de la papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación es un escrito donde el trabajador despedido expone  en qué empresa estaba ocupado, la antigüedad y categoría profesional que tenía, el lugar en el que desempañaba su trabajo, la causa por la que ha sido cesado y cuál era su sueldo cuando se encontraba trabajando.
El empleado puede efectuar la demanda por sí mismo o representado por un letrado, procurador, graduado social o representante de un sindicato, en su caso.

¿Cómo demostrar la relación laboral?

Para poder demostrarla se pueden aportar conversaciones de whatsapp con el jefe, testigos que puedan dar fe de que trabajaba con la empresa, pruebas documentales, fotos, vídeos, firma de un albarán, firma de una factura, etc, cualquier prueba, es buena.


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