EL FRAUDE EN EL ARRAIGO (LA COMPRA DEL CONTRATO) التجذي
En no pocas ocasiones, ocurre que la oferta de trabajo propuesta para presentar la solicitud de arraigo, bien ha sido comprada por el extranjero o bien ha sido realizada por un conocido que tiene una empresa o que le va a contratar como empleado de hogar (servicio doméstico).
Siempre, absolutamente siempre, el extranjero debe huir de este tipo tipo de ofertas por varias
razones.
·En primer lugar porque se podría descubrir el fraude y se derivarían responsabilidades administrativas o penales, por lo tanto, no debe comprarse una oferta de trabajo, ni aportar la oferta de trabajo de un amigo si realmente no se va a trabajar con esa empresa o empleador.
·Si durante tramitación de la solicitud la Oficina de Extranjería detecta o intuye que se
trata de un fraude, remitirá el expediente a la Inspección
de Trabajo y si finalmente se constata que la oferta es falsa, el empleador se enfrentará a graves consecuencias y el extranjero continuará en situación irregular.
·El extranjero deberá tener en cuenta que en caso de que el fraude supere esa tramitación en la tramitación de la Oficina de Extranjería, y se produzca una resolución favorable, la Policía Nacional únicamente expedirá la Tarjeta de Identidad de Extranjeros si previamente el trabajador se encuentra dado de alta en la Seguridad Social por el empleador; es decir, la entrega de la tarjeta está SIEMPRE condicionada al alta en la Seguridad Social por parte de la empresa o empleador que le hizo la oferta de empleo con la que el extranjero presentó su solicitud en Extranjería.
·Si pese a todo, el expediente
supera las vicisitudes a las que hemos hecho referencia y finalmente el extranjero obtiene su
tarjeta; como es bastante probable que éste no trabaje para la empresa o
empleador, cuando transcurrido un año solicite la modificación de la tarjeta que
obtuvo por Arraigo a un Permiso de Residencia y Trabajo Cuenta Ajena Inicial, se DENEGARÁ la misma. Puesto que podría haber ocurrido que a los días de haberse producido el alta en
la Seguridad Social con esa empresa o empleador el extranjero fuera dado de baja o simplemente que nunca estuviera de alta y cotizando a la Seguridad Social los días necesarios.
Hay que tener en cuenta que en virtud del Art. 162.2 b) del RD 557/2011, la Oficina de Extranjería podría extinguir el permiso concedido si se detecta que el empleador que en su momento le hizo la oferta de empleo ya no tiene en situación de alta al trabajador.
·Asimismo, podría ocurrir que por alguna razón la Inspección de Trabajo realizase una inspección en su supuesto lugar de trabajo y detectara que el extranjero no presta allí servicios en realidad. La empresa o empleador se enfrentaría a graves consecuencias, desde la imposición de una multa e incluso en el peor de los casos a la posible la comisión de dos delitos: un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro por favorecimiento de la inmigración irregular.
·La existencia de un contrato de trabajo simulado es un fraude a la Seguridad Social, y como tal está sancionada como infracción muy grave en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social –LISOS en adelante- aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El artículo 23.1 e) de la LISOS se refiere a la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. Estas infracciones muy graves pueden conllevar una sanción cuya cuantía oscilará, en función del grado de gravedad en que se cataloguen.
·En el orden penal, el artículo 307 del Código penal indica que el que por acción
u omisión defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas
de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente
devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto
asimismo de forma indebida, cuando la cuantía
exceda de 50.000 € será castigado con prisión de uno a cinco años y multa del
tanto al séxtuplo de la cuantía. Esta pena será aumentada, con
pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía,
cuando concurre alguno de los siguientes requisitos en la comisión de delito:
·Que la cuantía de
las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de
ciento veinte mil euros.
·Que la
defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo
criminal.
·Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o
paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la
determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del
responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del
patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del
delito.
A la persona jurídica, se le podrá imponer una multa cuya cuantía dependerá de la
gravedad de la pena privativa de libertad que correspondería a la persona
física. Pero además, se le impondrá la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del
derecho a los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante
el periodo de tres a seis años. También se podrá prohibir
la contratación con las Administraciones Públicas.
Importante
Así si las autoridades se cercioran de que la oferta de trabajo es fraudulenta, el permiso sería extinguido y por lo tanto, el extranjero quedaría en situación irregular.
·Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se considera como infracción muy grave simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en la ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros
Además, en el caso de ser el infractor extranjero, el artículo 57 establece que, al tratarse de una infracción muy grave podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Esta situación se produce en ocasiones en procedimientos en los que el extranjero no ha podido cotizar lo suficiente para renovar su autorización, por lo que algún conocido se presta a figurar como empleador para que pueda renovar su autorización, sin que medie ánimo de lucro.
·
Lamentablemente, en algunas ocasiones, el deseo o necesidad del ciudadano extranjero de residir en España es aprovechado por mafias o personas sin escrúpulos quienes a cambio de dinero, facilitan documentos falsos para amparar su petición residencia en España y ello mediante la simulación de contratos de trabajo, documentos de identidad, nacimiento, matrimonio, etc. Es cierto que se sufre mucho cuando el extranjero no tiene “papeles” y que en ocasiones resulta angustioso, si bien, la desesperación no debe llevarle a que se lucren con su dinero, a ser estafado y en suma, que al final, vuelva a estar peor de lo que estaba antes.


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