EL FRAUDE EN EL ARRAIGO (LA COMPRA DEL CONTRATO) التجذي

 


En no pocas ocasiones, ocurre que la oferta de trabajo propuesta para presentar la solicitud de arraigo,  bien ha sido comprada por el extranjero  o bien ha sido realizada por un conocido que tiene una empresa o que le va a contratar como empleado de hogar (servicio doméstico).

Siempre, absolutamente siempre, el extranjero debe huir de este tipo  tipo de ofertas por varias razones.


·En primer lugar porque  se podría descubrir el fraude y se derivarían responsabilidades administrativas o penales, por lo tanto,  no debe comprarse una oferta de trabajo, ni aportar la oferta de trabajo de un amigo si realmente no se va a trabajar con esa empresa o empleador.


·Si durante tramitación de la solicitud la Oficina de  Extranjería detecta o intuye que se trata de un fraude,  remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y si finalmente se constata  que   la oferta es falsa, el empleador se  enfrentará a graves consecuencias y el extranjero   continuará en situación irregular.


·El extranjero deberá tener en cuenta que en caso de que el fraude supere esa tramitación en la tramitación de la Oficina de Extranjería, y se produzca una resolución favorable,  la Policía Nacional únicamente  expedirá la Tarjeta de Identidad de Extranjeros si previamente el trabajador se encuentra dado de alta en la Seguridad Social por el empleador; es decir, la entrega de la tarjeta está SIEMPRE condicionada al alta en la Seguridad Social por parte de la empresa o empleador que le hizo la oferta de empleo con la que el extranjero presentó su solicitud en Extranjería.


·Si pese a todo, el expediente supera  las vicisitudes a las que hemos hecho referencia y finalmente el extranjero obtiene su tarjeta; como es bastante probable que éste no trabaje para la  empresa o empleador,  cuando transcurrido un año solicite la modificación de la tarjeta que obtuvo por Arraigo a un Permiso de Residencia y Trabajo Cuenta Ajena Inicial, se DENEGARÁ  la misma. Puesto que  podría haber ocurrido que  a los días de haberse producido el  alta en la Seguridad Social con esa empresa o empleador el extranjero fuera dado de baja o simplemente que nunca estuviera de alta y cotizando a la Seguridad Social los días necesarios.




Hay que tener en cuenta que en virtud del Art. 162.2 b) del RD 557/2011, la Oficina de Extranjería podría extinguir el permiso concedido si se detecta que el empleador que en su momento le hizo la oferta de empleo ya no tiene en situación de alta al trabajador.


·Asimismo, podría ocurrir  que por alguna razón la Inspección de Trabajo realizase una inspección en su supuesto lugar de trabajo y detectara que el extranjero no presta allí servicios en realidad. La empresa o empleador se enfrentaría a graves consecuencias, desde la imposición de una multa e incluso  en el peor de los casos a la posible la comisión de  dos delitos: un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro por favorecimiento de la inmigración irregular. 


·La existencia de un contrato de trabajo simulado es un fraude a la Seguridad Social, y como tal está sancionada como infracción muy grave  en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social –LISOS en adelante- aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.  El artículo 23.1 e) de la LISOS se refiere a la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. Estas infracciones muy graves pueden conllevar una sanción cuya cuantía oscilará, en función del grado de gravedad en que se cataloguen.


·En el orden penal, el artículo 307 del Código penal indica que el que por acción u omisión defraude a la Seguridad Social  eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, cuando la cuantía exceda de 50.000 € será castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía. Esta pena será aumentada, con pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía, cuando concurre alguno de los siguientes requisitos en la comisión de delito:

·Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.

·Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

·Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.


A la persona jurídica, se le podrá  imponer  una multa cuya cuantía dependerá de la gravedad de la pena privativa de libertad que correspondería a la persona física. Pero además, se le  impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis años. También se podrá prohibir la contratación con las Administraciones Públicas.


Importante


Así si las autoridades se cercioran de que la oferta de trabajo es fraudulenta, el permiso sería extinguido y por lo tanto, el extranjero quedaría en situación irregular.


·Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se considera como infracción muy grave simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en la ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.  con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros

Además, en el caso de ser el infractor extranjero, el artículo 57 establece que, al tratarse de una infracción muy grave podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo. 

Esta situación se produce en ocasiones en procedimientos en los que el extranjero no ha podido cotizar lo suficiente para renovar su autorización, por lo que algún conocido se presta a figurar como empleador para que pueda renovar su autorización, sin que medie ánimo de lucro.


·

Lamentablemente, en algunas ocasiones, el deseo o necesidad del ciudadano extranjero de residir en España es aprovechado por mafias o personas sin escrúpulos quienes a cambio de dinero, facilitan  documentos falsos para amparar su petición  residencia en España y ello mediante la simulación de contratos de trabajo, documentos de identidad, nacimiento, matrimonio, etc. Es cierto que se sufre mucho cuando el extranjero no tiene “papeles”  y que en ocasiones resulta angustioso, si bien, la desesperación no debe llevarle a que se lucren con su dinero, a ser estafado y en suma, que al final, vuelva a estar peor de lo que estaba antes.




 

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